MEDIDAS DE APREMIO APLICADAS 
ILEGALMENTE A CONTRIBUYENTES EN 2 MINUTOS.

Escrito por Omar Anzurez. Nov. 20 2022

Cuando los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con estos, impidan de cualquier manera y bajo cualquier medio el inicio y/o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, a saber:

- Servicio de Administración Tributaria (SAT),
- Secretarías de Finanzas de las entidades federativas o tesorerías de las entidades federativas, y;
- Organismos fiscales autónomos como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores
Estará sujetos a lo que dispone el Art. 40 del Código Fiscal de la Federación, que señala claramente las medidas de apremio aplicables, sin embargo, este artículo señala en su primer párrafo que dichas autoridades podrán emplear dichas medidas de apremio “OBSERVANDO ESTRICTAMENTE EL SIGUIENTE ORDEN”.

1. Solicitar el auxilio de la fuerza publica
2. Imponer la multa en términos del Código Fiscal de la Federación
3. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, respecto de los actos solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a ellos.
4. Solicitar a la autoridad se proceda por desobediencia o resistencia

Cabe señalar que el mismo Art. 40 del Código Fiscal de la Federación distingue que, en el orden antes citado, las autoridades fiscales “NO” aplicarán la medida de apremio prevista en la fracción I (SOLITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA), cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros no atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales, o al atenderlos no proporcionen lo solicitado; cuando se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados, o cuando destruyan o alteren la misma.

Es de observarse entonces que el actuar de las autoridades fiscales al momento de aplicar las medidas de apremio que hemos comentado “no cumplen con los principios de tipicidad y la aplicación exacta de la norma sancionatoria" pues, habiendo analizado lo anterior y con base tanto a las actuaciones hechas por las autoridades fiscales como a una vasta experiencia probada que tenemos en la materia, hemos comprobado una y otra vez que las autoridades fiscales incumplen con el estricto orden señalado en el artículo 40 que ya hemos comentado, pues, entre otras cosas, además de aplicar a libre arbitrio las medidas de apremio como el mandato lo establece, omiten fundar y motivar debidamente la no aplicación al orden establecido.

Hemos observado por ejemplo que le son aseguradas cuentas bancarias a los contribuyentes, que, como se puede verificar está en la fracción tercera del multicitado Art. 40 Código Fiscal de la Federación, sin que se haya llevado a cabo el estricto orden y apego de dicha disposición, en la mayoría de las veces sin que se entere el contribuyente y sin un debido acto de autoridad fundado y motivado, violando así el Art. 16 constitucional y el Art. 38 del código Fiscal de la Federación.

Afortunadamente, hemos hecho valer los derechos de nuestros clientes de manera oportuna, permitiendo la continuación de sus operaciones, es por ello que recomendamos ampliamente el trabajo de prevención y la instauración de los controles, sistemas y estrategias de cumplimiento a efecto de evitar la aplicación arbitraria de las medidas de apremio de las autoridades fiscales.

Omar Anzurez


FB Comments Will Be Here (placeholder)
Powered By ClickFunnels.com