Cuando los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con estos, impidan de cualquier manera y bajo cualquier medio el inicio y/o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, a saber:
- Servicio de Administración Tributaria (SAT),
- Secretarías de Finanzas de las entidades federativas o tesorerías de las entidades federativas, y;
- Organismos fiscales autónomos como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores
Estará sujetos a lo que dispone el Art. 40 del Código Fiscal de la Federación, que señala claramente las medidas de apremio aplicables, sin embargo, este artículo señala en su primer párrafo que dichas autoridades podrán emplear dichas medidas de apremio “OBSERVANDO ESTRICTAMENTE EL SIGUIENTE ORDEN”
1. Solicitar el auxilio de la fuerza publica
2. Imponer la multa en términos del Código Fiscal de la Federación
3. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, respecto de los actos solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a ellos.
4. Solicitar a la autoridad se proceda por desobediencia o resistencia
Cabe señalar que el mismo Art. 40 del Código Fiscal de la Federación distingue que, en el orden antes citado, las autoridades fiscales “NO” aplicarán la medida de apremio prevista en la fracción I (SOLITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA), cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros no atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales, o al atenderlos no proporcionen lo solicitado; cuando se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados, o cuando destruyan o alteren la misma.
Hemos observado por ejemplo que le son aseguradas cuentas bancarias a los contribuyentes, que, como se puede verificar está en la fracción tercera del multicitado Art. 40 Código Fiscal de la Federación, sin que se haya llevado a cabo el estricto orden y apego de dicha disposición, en la mayoría de las veces sin que se entere el contribuyente y sin un debido acto de autoridad fundado y motivado, violando así el Art. 16 constitucional y el Art. 38 del código Fiscal de la Federación.