BENEFICIARIO CONTROLADOR. ¿DOS LEYES, DOS OBLIGACIONES Y SERÁ PÚBLICA LA INFORMACIÓN?

 Escrito por Omar Anzurez Ramos. Oct. 01 del 2022

Esto no es nada nuevo, hace 7 años, entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y en su Artículo 3, fracción III, señala desde entonces lo siguiente:

III. Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:

 a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o 

 b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. 
Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
 i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; 

 ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o 

 iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma. 


¿Por qué o a causa de que se originan estos conceptos y figuras de esta naturaleza en las leyes mexicanas? pues, esto lo debemos a lo que nosotros denominamos la “Fiscalidad Internacional en México”, ya que nuestros legisladores buscaron al crear estas leyes el adecuar y cumplir con los requerimientos establecidos en la recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional, que, señala la obligación de los países a tomar las medidas necesarias a efecto de impedir el indebido uso de figuras jurídicas o estructuras para el lavado de dinero a través de activos y financiamiento terrorista así como tener identificado al BENEFICIARIO FINAL, así es denominado en ese organismo y en nuestra legislación es denominado Beneficiario Controlador, siendo el fín de estas leyes el identificar al beneficiario final, es decir, al que obtiene los beneficios y por tanto se ha incorporado la figura al Código Fiscal de la Federación el 12 de noviembre del 2021, que por cierto es muy similar al artículo 3 fracción III, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y que a continuación se muestra
Artículo 32-B Quáter. Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

 I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
 II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
 a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
 b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
 c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de este artículo.

Para la interpretación de lo dispuesto en este artículo serán aplicables las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas.

Es sumamente recomendable cumplir con las obligaciones previstas en el Código Fiscal de la Federación, es decir, cumplir con la plena identificación del beneficiario controlador/beneficiario final, ya que, los sujetos a dicha obligación que no obtengan, no conserven o no presenten la información dentro de los plazos establecidos, serán sancionados con multas desde $1,500,000.00 y hasta $2,000,000.00 por cada Beneficiario Controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

 Para concluir, el 25 de octubre del 2022, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), publicó en el DOF el acuerdo mediante el cual se aprueban los datos mínimos indispensables sobre los beneficiarios finales que servirán como criterio para su publicidad.

Omar Anzurez Ramos.



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